Multa de 602 euros al Barcelona por negociar con Julián Álvarez

El Comité de Disciplina de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha impuesto una multa de 602 euros al Barcelona, al considerar como infracción leve los contactos que mantuvo con el argentino Julián Álvarez, con contrato en vigor, tras una denuncia del club rojiblanco.

El expediente se cierra con la imposición de la multa, recurrible por el club azulgrana ante el Comité de Apelación. Para ello, hay un plazo de diez días, en aplicación del artículo 133 del reglamento de la RFEF.

Denuncia del Atleti

El Atlético denunció al Barcelona ante la RFEF y la FIFA por los presuntos contactos mantenidos con Julián Alvarez, con contrato con el club madrileño hasta 2030 con una cláusula de rescisión de 500 millones de euros.

Al “negociar con un jugador con contrato en vigor durante el periodo protegido”, según expuso entonces el consejero delegado del club rojiblanco, Miguel Ángel Gil Marín.

Ese periodo protegido, que se determina en función de la edad del jugador en el momento de la firma del contrato, abarca tres temporadas completas o tres años en el caso de futbolistas de entre 23 y 28 años.

Conversación acreditada

La resolución del Comité considera acreditada una conversación entre Fernando Hidalgo, agente de Julián Álvarez, y Deco, director deportivo azulgrana, el 15 de mayo de 2026. La primera comunicación escrita al Atlético no se produjo hasta el 28 de mayo, según confirmó Iusport.

El Comité considera acreditado que Hidalgo trasladó a Deco que el Atlético estaría dispuesto a escuchar ofertas por el jugador. Además que afirmó disponer de permiso para ofrecerlo en el mercado y negociar su posible salida en determinadas condiciones. No obstante, estima acreditada la existencia de esa autorización.

El fallo distingue entre comunicar una valoración económica del futbolista y otorgar un mandato para negociar su salida.

Alude a un mensaje de Gil Marín a Hidalgo, el 18 de mayo, que confirma que el Atlético había trasladado al agente una valoración del jugador, pero que esa información no constituía una autorización para negociar en nombre del club.

Para el Comité, el contacto del 15 de mayo y la posterior intervención del agente demuestran que el Barcelona gestionó la eventual incorporación del jugador a través de su representante desde una fecha temprana. Sin comunicación escrita y directa previa al Atlético.

La resolución concluye que no concurren los requisitos de consciencia y, especialmente, reiteración que exige el artículo 93 del Código Disciplinario para calificar como grave la infracción del Barça. Por ello, aplica el artículo 133, relativo al incumplimiento de obligaciones reglamentarias no tipificado específicamente como grave o muy grave.